Políticas
Condiciones generales bajo las que Convención Transporte Especial S.A.S. presta el servicio.
Este texto es un borrador inicial redactado como referencia estructural, conforme a la Ley 1581 de 2012 de Colombia. Debe ser revisado y ajustado por el asesor jurídico de la empresa antes de considerarse la versión definitiva.
Habilitación del servicio
Convención presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial bajo la Resolución 0035 de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, y está vigilada por la Superintendencia de Transporte.
Contratación del servicio
Conforme al Decreto 431 de 2017, todo servicio se presta bajo contrato previo entre Convención y el contratante, con el Formato único de extracto de contrato (FUEC) como soporte documental.
Modificaciones y cancelaciones
Las condiciones de modificación o cancelación de un servicio ya contratado se acuerdan directamente con el asesor comercial al momento de la contratación.